Tener una mascota implica responsabilidades. Además de entregarles los cuidados correspondientes se debe conocer cuáles son las normas que se establecen dentro de una comunidad al respecto.
Las mascotas o animales domésticos todavía son considerados bienes y propiedad de sus dueños. Por lo tanto, no es posible prohibir la tenencia de mascotas. Lo que se regula es la ‘convivencia’ entre los copropietarios.
Desde SAC Administraciones te contamos en detalle todo acerca de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
Popularmente conocida como “Ley Cholito”, es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota, es decir, proporcionarle alimento, hogar y buen trato; brindarle los cuidados veterinarios y no someterlos a sufrimientos; además de respetar las normas de salud y seguridad pública.
El nuevo marco jurídico contempla tres ejes principales:
- Control de la población animal: por medio de campañas de esterilización a cargo de las municipalidades y fiscalización continua por parte de los ministerios del Interior y Seguridad Pública, Salud y Educación.
- Identificación y registro de animales de compañía: a través de seis registros y la implantación de un dispositivo electrónico (microchip), se busca vincular a cada animal de compañía con su dueño.
- Educación de la ciudadanía: se desarrollarán fondos concursables para que las organizaciones sociales de cuidado y protección animal postulen iniciativas orientadas a la tenencia responsable de las mascotas.
¿Cuáles son los registros que contempla la ley?
Para facilitar la fiscalización, se crearon seis registros:
- Registro nacional de mascotas o animales de compañía, que contempla un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable.
- Registro nacional de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.
- Registro de personas jurídicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
- Registro de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía.
- Registro de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.
- Registro de centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.
Importante: actualmente, solo está disponible el registro nacional de mascotas o animales de compañías.
Toda acción u omisión (ocasional o reiterada), que injustificadamente causara daño, dolor o sufrimiento a un animal.
Por primera vez en la historia de Chile, la ley considera el abandono como maltrato, junto con prohibir el sacrificio por método de control de la población, las peleas de animales y el adiestramiento para que sean más agresivos.
¿Cómo se sancionará el maltrato?
- Daño a un animal: pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 30 UTM, además de la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animal.
- Lesiones graves en la integridad física o muerte del animal: pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 a 30 UTM, además de la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animal.
Importante: las personas que vean amenazada o perturbada su salud o integridad por un animal, también serán protegidas. La denuncia la deben realizar ante el juez o la jueza de Policía Local competente, y será la persona responsable de la mascota quien tendrá que responder civilmente por los daños causados.
Denuncias
Si es testigo de alguna situación que afecte el bienestar de una mascota, puede hacer una denuncia entregando todos los antecedentes en Fiscalía, juzgado de policía local, Carabineros o en la Policía de Investigaciones. Los requisitos para denunciar son los siguientes:
- La denuncia debe ir acompañada de antecedentes como fecha, lugar, narración del suceso, documento de un médico veterinario que indique las lesiones (si existe).
- Además de todo registro del ilícito que posea la persona (fotografías, videos, audios, testigos, otros).
- Este trámite debe ser efectuado por una persona mayor de 18 años, y en el caso de ser menor de esa edad, debe ser representado o representada jurídicamente por una persona mayor de edad.
Posteriormente el Ministerio Público revisará la denuncia y tomará las acciones que determine según cada caso.
Se considera un acto de maltrato o crueldad animal cualquier acción u omisión, que sea ocasional o reiterada, que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento a un animal.


