Durante esta jornada de jueves, 9 de enero, entró en vigencia el reglamento de la nueva Ley de Copropiedad, que permite que la legislación se pueda ejecutar.
La ley N° 21.442. Uno de los primeros efectos de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley, es que comenzó a correr el plazo de un año para actualizar los reglamentos de copropiedad. Para ello, la administración del condominio tiene que redactar una propuesta, entregarlo a los copropietarios para su análisis, dando un plazo para el envío de consultas, observaciones o propuestas, para luego convocar a una sesión extraordinaria, de mayoría absoluta de la Asamblea de Copropietarios, para votar la propuesta, la que se aprueba, al menos, con el 50% + 1.
Desde el Minvu aclaran que si la sesión es presencial debe asistir un notario y que en el caso de los condominios de viviendas sociales podrá reemplazarlo un ministro de fe de la Municipalidad respectiva.
La aprobación del Reglamento también puede ser realizada a través de una consulta escrita, como una alternativa a la asamblea presencial.
Posterior a eso, el acta de la sesión presencial o de la consulta escrita y el Reglamento de Copropiedad que ha sido aprobado, deben ser reducidos a escritura pública en una notaría e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces competente.
En el caso de los condominios de viviendas sociales, la Municipalidad respectiva deberá prestar apoyo y asesoría para realizar este proceso. Además, tienen gratuidad en los trámites que deban realizar en las notarías, archiveros y Conservador de Bienes Raíces.


