Mallas de protección obligatorias: Qué exige la nueva ‘Ley Valentín’ a residentes y administraciones de departamentos

La reforma a la Ley de Copropiedad prohíbe las restricciones a sistemas anticaídas, exige resguardar ventanas y terrazas sobre el primer piso y fija estándares técnicos de calidad para las comunidades.

El Congreso Nacional ha entrado en la fase decisiva para despachar la denominada “Ley Valentín”, una reforma marco que busca salvaguardar la vida de niños, niñas y personas vulnerables que habitan en edificios residenciales. La iniciativa, impulsada por trágicos incidentes como el caso de Valentín (5 años, San Pedro de la Paz) e Isidora (2 años, Las Condes), modifica sustancialmente la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para poner fin a las restricciones reglamentarias sobre la instalación de protecciones en inmuebles.

Fin a las prohibiciones en reglamentos de copropiedad

Uno de los puntos centrales del proyecto destrabado en la Comisión Mixta es que ninguna administración o reglamento de edificio podrá prohibir la implementación de elementos de contención. Los residentes —sean propietarios o arrendatarios— tendrán plena facultad legal para instalar soluciones de seguridad permanente en sus unidades. No obstante, los comités de copropiedad mantendrán el derecho a fijar estándares mínimos de calidad, estética y método de instalación para resguardar la armonía visual de la fachada e infraestructura.

Exigencias y alcance de la normativa

  • Población prioritaria: La exigencia recae sobre los inmuebles ubicados a partir del segundo piso (sobre la planta baja) en los que residan menores de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que presenten riesgo de caídas.
  • Espacios a proteger: Los mecanismos de seguridad deberán desplegarse en ventanas, balcones, terrazas y cualquier punto crítico tanto privado como de uso exclusivo.
  • Dispositivos permitidos: Se contempla el uso de mallas de alta resistencia, traba-ventanas o limitadores de apertura, siempre ajustados a los criterios dictaminados por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
  • Plazo de adaptación: La legislación establece un período de adecuación de hasta 24 meses para que dueños y comunidades ajusten sus viviendas a la nueva regulación.

Estado de tramitación

Tras ser ratificada por las salas de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, la iniciativa solo resta completar sus últimas formalidades de validación del informe de la Comisión Mixta para quedar en condiciones de ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial.

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