El nuevo marco legal establece la obligación de instalar protecciones en viviendas desde el segundo piso donde residan menores o personas vulnerables, imputando la responsabilidad legal al habitante.
Con su publicación oficial en el Diario Oficial, entró en vigor la Ley N° 21.842 —denominada “Ley Valentín”—, una normativa que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria con el propósito de erradicar los fatales accidentes por precipitaciones desde inmuebles en altura. La iniciativa legislativa cobra origen e impulso tras la muerte de un niño de tres años ocurrida en San Pedro de la Paz en 2025, sumada a una seguidilla de recientes eventos similares que reactivaron la urgencia de establecer un marco regulatorio estricto.
El eje central del ordenamiento radica en la incorporación del artículo 43 bis, el cual mandata la instalación obligatoria de dispositivos de contención —como mallas de alta tenacidad, traba-ventanas o limitadores de apertura— en todas las viviendas situadas a partir del segundo piso. Esta exigencia aplica de forma inmediata a los inmuebles habitados por menores de hasta 12 años o por personas con necesidades especiales que supongan un riesgo incrementado de caída. La responsabilidad operativa recae de manera directa en quien ocupe la residencia, indistintamente de si opera en calidad de propietario, arrendatario u otro título de habitabilidad.
A la par de fijar deberes, la norma extingue la facultad de las comunidades de vecinos para veto estético. A partir de la promulgación, ningún reglamento interno podrá prohibir la implementación de defensas de protección. No obstante, las administraciones mantendrán la atribución de normar criterios técnicos uniformes —tales como tonalidad, materiales y resistencia del anclaje— para cautelar la homogeneidad arquitectónica del inmueble.
Para la puesta en marcha de estas exigencias, la ley otorga un período de transición de 24 meses para su exigibilidad formal total. En cuanto al flujo operativo, el habitante deberá notificar formalmente a la administración sobre la intervención realizada adjuntando la respectiva ficha técnica. Asimismo, la legislación transfiere la responsabilidad legal por eventuales fallas o defectos de fábrica hacia los proveedores e instaladores, asignándoles responsabilidades bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y el derecho civil común.

